Qué hacer ante la mala praxis de un abogado

Vivimos en un país en el que es fácil cuestionar la justicia. Visto el panorama nacional y político, la duda cabe. Además de que en el día a día, para muchos ciudadanos, la ley no parece estar de su parte. Con independencia de si uno tiene o no la razón, en caso de pleito, siempre es necesario contar con los servicios de un abogado. Algo bueno que tenemos en nuestro país es que podemos contar con los servicios de un abogado de oficio, en caso de no poder costear los servicios de un privado. No obstante, tanto si se trata de un abogado privado o uno de oficio, su misión es representar a su cliente, de la mejor manera posible. Esto implica, informar y asesorar al cliente, presentar los escritos en tiempo y forma y, por supuesto, representarle ante los tribunales.

Aunque se trata de algo sencillo de entender, algunos profesionales del derecho, no resultan ser tan profesionales y se olvidan de su código deontológico. De manera que el principal perjudicado, es el cliente. Por fortuna, en caso de que el abogado de turno, sea privado o de oficio, no cumpla con su trabajo y se produzca una mala praxis, es posible tomar represalias contra el abogado en cuestión. Si se trata de una mala gestión, ha cometido errores que han conllevado la pérdida del juicio, no te sientes bien representado y defendido o pierdes la oportunidad de reclamar un perjuicio, es posible resarcirse y denunciar al abogado en cuestión, por mala praxis.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que, en estos casos, se ejerce como consumidor frente al profesional del derecho, en caso de tratarse de una persona física. Si se actúa como empresa o profesional, la actuación debe valorarse y analizarse, aunque es posible acogerse a la normativa protectora de consumidores y usuarios.

Cuando se considera mala praxis

La relación de un abogado con su cliente, debe basarse en el cumplimiento, por parte del abogado, de las obligaciones contratadas o las que son consecuencia de su actividad profesional. Como nos aseguran desde el despacho de profesionales del derecho de Abogados Unidos, expertos en atención legal, cuando se producen este tipo de situaciones, existe la posibilidad de exigir responsabilidades.

Los propios tribunales han sentenciado en diversas ocasiones que el deber de defensa legal debe estar sujeto a la lex artis, es decir, las reglas del oficio o, las técnicas de la abogacía admitidas y adaptadas a las circunstancias particulares de cada caso. En consecuencia, se acepta que la prestación de un servicio de defensa jurídico, comprende la información de la gravedad de la situación, la conveniencia o no de acudir a los tribunales, los costes del proceso y las posibilidades de éxito o fracaso. Así mismo, debe cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad, seguir las reglas del proceso y aplicar los conocimientos jurídicos necesarios.

En el caso de que un abogado, no cumpla con estos aspectos, puede considerarse como mala praxis, por lo que las consecuencias de la misma, pueden y deben ser condenadas.

A la hora de demostrar que un abogado ha incurrido en mala praxis, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Debe producirse un incumplimiento de los deberes profesionales del abogado. Se trata de no seguir las reglas técnicas comúnmente admitidas, adaptadas a cada caso.
  • Se exige a la parte que reclama (el cliente), que pruebe el incumplimiento. Al tratarse de una responsabilidad subjetiva y de carácter contractual, la carga de la prueba de falta de diligencia en la prestación profesional, el nexo de causalidad con el daño producido y la existencia, así como el alcance del mismo que corresponde a la parte que demanda la indemnización por incumplimiento del contrato.
  • La existencia de un daño efectivo consistente en la disminución de las posibilidades de defensa. Cuando el daño por el que se exige la responsabilidad, consiste en la frustración de una acción judicial, debe calificarse como patrimonial. En caso de que el objeto de la acción frustrada tenga como fin una ventaja económica, implica valorar la procedencia de la acción de responsabilidad, así como realizar un cálculo de oportunidades sobre el éxito de la acción frustrada. Esto es así, debido a que el daño por pérdida de oportunidades es hipotético y no puede dar lugar a indemnización cuando no hay certidumbre de posibilidad de éxito. La responsabilidad por pérdida de oportunidad exige demostrar que el perjudicado estaba en posición de realizar la acción jurídica.
  • La existencia del nexo de causalidad que debe existir entre el incumplimiento de los deberes profesionales y el daño producido, el cual solo se da en caso de que sea imputable de forma objetiva, con arreglo a los principios que pueden extraerse del ordenamiento jurídico al abogado. Cabe recordar que el deber de defensa, no implica obligación de resultado, sino de medios.
  • Fijación de la indemnización equivalente al daño sufrido o proporcional a la pérdida de oportunidades. No es necesario demostrar la existencia de certeza absoluta sobre la influencia del incumplimiento de sus obligaciones, por parte del abogado, sobre un resultado no favorable. Pero debe considerarse que es posible reconocer responsabilidad por parte del abogado cuando no se acredite que su actuación disminuyo las oportunidades de éxito. En este caso, se puede graduar la responsabilidad de forma proporcional.

Si con todo esto, se deduce que el abogado en cuestión ha incurrido en mala praxis, es momento de actuar en consecuencia y tomar las medidas legales y jurídicas necesarias.

Obligaciones de un abogado

Un abogado, no puede garantizar el éxito de un pleito. Eso no es parte de su trabajo ni su obligación, por mucho que nos guste pensar que si el abogado cree que va a ganar, se gana sí o sí. A lo que sí está obligado un abogado, es a prestar sus servicios profesionales con la mayor diligencia, de forma competente y con la celeridad necesaria, en cada caso. Dentro de esa competencia se incluye un conocimiento adecuado de la legislación y jurisprudencia aplicable al caso y su aplicación con criterios razonables.

En este aspecto, la prestación de un servicio de abogacía, como relación personal y de confianza, incluye el deber de cumplirlos, y una fidelidad a su cliente. El profesional del derecho, tiene impuesto un deber de ejecución óptima del servicio contratado por el cliente, lo que presupone que dispone de la adecuada preparación a nivel profesional y, además, supone el cumplimiento correcto de sus obligaciones. De lo que se entiende que, en caso de no ejecutar o hacerlo de forma incorrecta, se produce el incumplimiento total o cumplimiento defectuoso de la obligación que le corresponde como profesional.

A consecuencia de la preparación profesional con la que cuenta un abogado, en la que se incluye, como ya hemos dicho, el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia aplicable en cada caso, así como su aplicación basada en criterios de razonabilidad en el caso de interpretaciones no unívocas, su obligación es actuar con diligencia. Recordemos que no existe obligación de resultado, puesto que este, no depende del letrado sino del juez. La misión del abogado y con lo que tiene que cumplir de forma obligada es en actuar de forma diligente, en defensa de los intereses de su cliente.

Por lo tanto, lo que podemos concluir es que los profesionales de la abogacía, están obligados a respetar los principios éticos y deontológicos de su profesión. En caso de no ser así, deben responder disciplinariamente. La actuación profesional de la abogacía, se rige por el Estatuto General de la Abogacía Española y el Código Deontológico de la Abogacía Española y el Código de la Abogacía de la Unión Europea.

En el caso de considerar que alguna actuación llevada a cabo por un abogado o abogada, infringe las normas deontológicas, es posible presentar una queja ante el Colegio de Abogados correspondiente. Estas quejas son debidamente tramitadas y resueltas. La resolución del consejo de cada colegio de abogados, pone fin a la vía administrativa, aunque cabe interponer un recurso contencioso-administrativo en caso de no estar conforme.

Los profesionales del derecho que, debido a su negligencia, causan daños a sus clientes, responden por los mismos, por lo que se les puede exigir responsabilidades ante los órganos jurisdiccionales del orden civil.

En resumen, cuando se contratan los servicios de un abogado o se solicita uno de oficio, el profesional en cuestión, debe cumplir con una serie de obligaciones ante su cliente. Esto es informar de forma adecuada sobre el procedimiento y las expectativas del mismo, representar legalmente al interesado y realizar todos los trámites y partes del procedimiento con celeridad, en tiempo y forma. Como es lógico, el resultado no es algo que dependa del abogado, por lo que no puede considerarse mala praxis perder un juicio. Lo que si se considera como mala praxis es la falta de información, no presentar la documentación o hacer una representación adecuada sobre el caso. En estos casos, se pueden exigir responsabilidades al abogado y poner una queja deontología ante el Colegio de Abogados al que pertenezca. Estas quejas son tenidas en cuenta y resueltas con rapidez, lo que no excluye de poder realizar otro tipo de reclamaciones legales.

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